Definición de Esquema Art. 199 CFF:
Se considera esquema, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
¿Qué se considera un Esquema Reportable?
Art. 199 CFF Se considera un esquema reportable cualquiera que genere, o pueda generar directa o indirectamente un beneficio fiscal en México.
Beneficio Fiscal Art. 5-A CFF:
Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
Tipos de Esquemas Reportables Art. 199 CFF:
Esquema Reportable Generalizado:
Son aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma.
Esquema Reportable Personalizado:
Se entiende por esquemas reportables personalizados, aquéllos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
¿Qué es un Asesor Fiscal?
Art. 197 CFF Cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.
Los asesores fiscales obligados conforme a este Capítulo, son aquéllos que se consideren residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional, siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal.
Obligaciones de los Asesores Fiscales:
Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados a que se refiere este Capítulo al Servicio de Administración Tributaria.
Cuando varios asesores fiscales se encuentren obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación señalada en este artículo, si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y cuenta de todos ellos.
En este sentido, cuando un asesor fiscal, que sea persona física, preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado a revelar, siempre que dicha persona moral revele el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal.
Esquemas que deben Reportarse Art. 199 CFF:
Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
Ingresos no gravados o con tasa reducida.
Involucre operaciones entre partes relacionadas en las que se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar, se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%, se transmitan o se concedan el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados, no existan comparables fiables o se utilice un régimen de protección unilateral.
Se evite constituir un establecimiento permanente en México.
Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
Cuando involucre un mecanismo híbrido (Art. 28, Fracción XXIII LISR).
Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos.
Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar.
Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% para dividendos.
En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.
Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%.
Sanciones por no revelar esquemas Reportables ( Art.82-D CFF)
De forma general, para los contribuyentes que no revelan esquemas reportables, se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre 50 y 75 % del monto del beneficio fiscal.
Para el asesor fiscal, no revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores o hacerlo de forma extemporánea la sanción será de 55,458.00 a 2,219,000.00
Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.
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