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Aumento en la cuota patronal en las ramas de cesantía en edad avanzada y vejez en 2023 a 2030

Foto del escritor: DooWooDooWoo

A partir del 1 de enero 2023 entrará en vigor incremento en la Cuota Patronal (no obrera) en el seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV), de acuerdo al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre del 2020.


Dicho decreto, mediante disposición transitoria, entre otros, establece la modificación de los porcentajes de la cuota patronal en las ramas de cesantía en edad avanzada y vejez, siendo un incremento gradual de 2023 a 2030, porcentajes que se aplican al Salario Base de Cotización del trabajador.




Recordemos que algunos de los principales cambios de la reforma, fueron los siguientes:


1.Disminución del requisito de semanas cotizadas.

Para acceder a una pensión se necesita contar con 1,000 semanas en el Régimen Obligatorio del Seguro Social; se mantiene la edad de retiro a los 60 años por cesantía en edad avanzada —CEA— y a los 65 por vejez (art. 154 y 162, LSS).

No obstante, este requisito en 2021 comenzó en 750 semanas cotizadas y se incrementa en 25 semanas cada año para acumular las 1,000 semanas en 2031 (art. Cuarto transitorio, Decreto).


2. Opciones de retiro.

El asegurado con derecho a pensión puede elegir entre una renta vitalicia, un retiro programado o ambas opciones (art. 157 y 164, LSS)


3. Aumento gradual en la aportación patronal de acuerdo con el salario base de cotización.

La contribución por CEA y vejez se incrementará gradualmente a partir de 2023 y de acuerdo con el salario base de cotización —SBC— de cada subordinado, logrando que en 2030 alcance un tope de 11.875 % del SBC (art. 168, fracc. II, inciso a), LSS).


4. aumento y redistribución de la cuota social otorgada por el gobierno a los empleados de menores ingresos.

A partir del 1o. de enero de 2023, se otorgará una cuota social para los derechohabientes que perciban hasta cuatro veces la UMA. El monto de la cuota social será de carácter progresivo (art. 168, fracc. IV, LSS y Tercero transitorio, Decreto).


5. Modificación al monto de pensión garantizada.

El importe mínimo de pensión que podrá recibir un trabajador al pensionarse irá de 2,622.00 a 8,241.00 pesos. Para determinar la cuantía se considerará el rango en el que se encuentre el promedio del SBC percibido durante su vida laboral, el cual se actualizará con el INPC a la fecha en que se pensione el asegurado; el total de semanas que hubiese cotizado y la edad en la que se retire —a partir de los 60 años— (art. 170, LSS).


6. Cambios en las comisiones cobradas.

Las comisiones que cobren las Afore están sujetas a un máximo, el cual será el promedio aritmético de las comisiones cobradas por los sistemas de contribución definida de Estados Unidos, Chile y Colombia. Si el promedio de estos países baja, las Afore deberán ajustarse a ese dato; en caso contrario, tienen que mantener el promedio ya definido (art. 37, LSAR).


7. Informe a 10 años.

En 2031, la Consar deberá enviar a la SHCP un análisis de los resultados obtenidos tras la aplicación de la reforma en materia de pensiones (art. Séptimo transitorio, Decreto).


De acuerdo a lo anterior, es importante tomar en cuenta, en el presupuesto de gastos de la compañía para 2023, este incremento en esta cuota Patronal de Seguro de CEAV y así mismo aclarar que este incremento de porcentajes no afecta al trabajador (retención), solo al patrón.


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