El complemento de recepción de pago o Complemento de pago entro en vigor a partir del 1 de julio del 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.El cual se debe expedirse cuando se reciban los pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la factura en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma.
Así mismo a partir del 01 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, mismo que podrá estar conviviendo con la versión 1.0, hasta el 31 de diciembre del 2022, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de enero del 2023.
Los principales cambios son:
Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
Con la reforma a la regla 2.7.1.32 de la RMF para 2022, El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos, hay que recordar que para ejercicios anteriores se tenía 10 días como fecha limite para su emisión.
Infracciones y Multas
El Art.83 CFF, señala que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
Artículo 84,CFF:
a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
d) De $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Como se puede observar, la autoridad cada vez busca tener más certeza, referente a los impuestos que percibe y ejercer de forma más fácil sus facultades de comprobación, para ello ha fortalecido la información que se coloca en los complementos de pago, como lo es notorio en la versión 2.0 del complemento de pago, no solo facilita la conciliación de facturas contra los pagos, sino que también se puede identificar las retenciones que se pagan y las bases de estos impuestos, por lo que es necesario que el llenado del complemento de pago se haga de forma correcta, debido a que en los impuestos que se declare, la autoridad tendrá los elementos necesarios para validarlos o en primera instancia enviar cartas invitación para la autocorrección de la declaración presentada.
Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.
Se prohíbe su copia, distribución parcial o total sin la aprobación de Doowoo Accounting S de RL de CV.
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