Con la adición del nuevo articulo 4-A de la LIVA, para el ejercicio 2022, se incorpora los actos o actividades “No objeto de impuestos”, el cual tiene un impacto en la determinación del IVA, ya que la determinación se realizará conforme a la mecánica que establece el Artículo 5º de esta ley, que también fue reformada a partir de 2022, es decir el IVA de los actos “no objeto” no será acreditable y se tendrá que determinar una proporción del IVA en base a los actos “no objeto de impuestos”, cabe aclarar que esta mecánica en ejercicios anteriores solo aplicaba para los actos o actividades exentas de impuestos y la ley no comprendía los actos no objeto de impuestos.
Art.4 LIVA
Se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento.
Así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, es decir, diferentes a la enajenación de bienes, a la prestación de servicios, al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y a la importación de bienes y servicios.
Por lo tanto, a partir de 2022 habrá ciertos supuestos en los que los contribuyentes verán disminuida su proporción del IVA acreditable, tales como:
Los servicios prestados en su totalidad en el extranjero.
La venta de bienes tangibles en el extranjero que no fueron exportados desde territorio nacional, y
El arrendamiento de bienes que se entregan en México y se usan en el extranjero, entre otros supuestos.
Derivado de este cambio, también fue reformado el artículo 5o. de la LIVA, para señalar que:
El IVA de las erogaciones distintos a las inversiones que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades no objeto de IVA no es acreditable.
Si el contribuyente emplea indistintamente bienes diferentes a las inversiones, para efectuar las actividades gravadas y no objeto de IVA, el acreditamiento procederá en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagar el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0 %, represente en el valor total de las actividades incluyendo los no objetos de IVA, y
Tratándose de las inversiones, el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición se acredita considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el IVA, incluyendo las no objeto, o a las que se les aplique la tasa de 0 %, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.
Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.
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