14 de Julio 2022
Mediante el comunicado 031/2022 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer ciertas facilidades a los contribuyentes otorgando una prórroga al 31 de diciembre de 2022 de las siguientes obligaciones:
Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios anteriores a 2022.
El uso de la factura electrónica 3.3, ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado de confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con factura Fácil y mi Nomina a través de Mis Cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un certificado de sello digital hasta la fecha señalada.
Se extiende la prórroga para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado o actualizado sus medios de contacto, a efecto de que durante dicho periodo no les sea aplicable una multa.
Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.
Se prohíbe su copia, distribución parcial o total sin la aprobación de Doowoo Accounting S de RL de CV.
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