top of page
mirador-asta-bandera.jpg

Noticias

Foto del escritorDooWoo

Modificacion al REPSE

El 3 de febrero del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.” del cual se observan los siguientes cambios:

· El interesado para registrarse deberá aportar en la plataforma informática el comprobante de nómina en PDF (no en XML), indicando que se tendrá que anexar en ese formato el último SUA emitido por el IMSS.

· La Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas, podrán solicitar a los beneficiarios de los servicios u obras especializadas información o documentación adicional para corroborar y validar la proporcionada por el solicitante de registro.

· Los inspectores federales del trabajo podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual verificarán por lo menos, que:

a) la información proporcionada en la plataforma del REPSE coincida con las condiciones reales del centro de trabajo

b) las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria

c) los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas sean conforme con lo dispuesto en el numeral 14 de la LFT y el décimo octavo de las Disposiciones

d) en el centro de trabajo se cumplan las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el IMSS y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT y demás disposiciones normativas aplicables, y

e) los empleados que ejecuten los servicios u obras especializadas estén debidamente identificados, conforme al artículo décimo séptimo de las Disposiciones

· En caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación, tendrá que solicitarse el inicio del procedimiento administrativo correspondiente, y cuando resulte aplicable, el de cancelación.

· Se adicionan dos supuestos para negar el REPSE, siendo estos:

a) Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación; y

b) Que los subordinados no estén inscritos en el IMSS, o existan irregularidades relacionadas con el salario o el contrato de prestación del servicio especializado.

· En temas de cancelación del registro este procederá cuando se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos respecto a los ingresados en la plataforma; el solicitante proporcione información falsa o documentos apócrifos durante las visitas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar; se adviertan incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación, y existan empleados que no estén inscritos en el IMSS, hubiesen irregularidades relacionadas con el salario o el contrato de prestación del servicio especializado.



Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes, y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.

Se prohíbe su copia, distribución parcial o total sin la aprobación de Dowoo Accounting S de RL de CV.

15 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page