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Nuevos requisitos para deducción de Cuentas Incobrables 2022

Foto del escritor: DooWooDooWoo

Derivado de la reforma fiscal para 2022, en el caso de las cuentas incobrables sufrieron algunos cambios que es importante considerar para el cierre de este ejercicio, ya que usualmente en las compañías existe un porcentaje de las ventas que no se logra cobrar y sin embargo ya fueron acumuladas para ISR, es por ello que es necesario que los contribuyentes conozcan los requisitos que deben cumplir para su deducción, debido a que ahora deberán obtener una resolución definitiva emitida por el Tribunal con la que demuestren haber agotado las gestiones de cobro, esto estará retrasando la posibilidad de reclamar dicha deducción por el periodo de litigio.


Artículo 25 LISR. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.


Momento para su Deducción

En el artículo 27, fracción XV de la LISR, nos menciona que, en el caso de créditos incobrables, estas se consideraran realizadas, en los siguientes casos:

  • En el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o

  • antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.


La prescripción se da en los siguientes plazos, según la Ley del Código de Comercio, Ley del Código Civil Federal y Ley General de Título y Operaciones de Crédito.


Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:



Para los efectos del artículo 44 de esta Ley (Ajuste anual por inflación), los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.


Es importante señalar que la Regla 3.3.1.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal, menciona que Los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso (ficha de trámite 54/ISR “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables”, contenida en el Anexo 1-A), siempre que hayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.





Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.

Se prohíbe su copia, distribución parcial o total sin la aprobación de Doowoo Accounting S de RL de CV.



 
 
 

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