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Principales Cambios a las leyes fiscales para 2022

Actualizado: 13 jul 2022

Art. 8 LISR Fluctuación Cambiaria

Se establece que las ganancias por diferencias por fluctuación cambiaria se determinarán considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones establecido por el Banco de México (Banxico) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a la fecha en la que se perciba dicha ganancia. Anteriormente sólo se hacía referencia a las pérdidas.


Art. 14 LISR Disminución de pagos provisionales

Se aclara que la autorización prevista para disminuir los pagos provisionales se refiere a la disminución del coeficiente de utilidad del ejercicio y no de los pagos provisionales que derivan de la mecánica de pago.


Art. 24 LISR Razón de Negocios

La razón de negocios será uno de los aspectos que las autoridades fiscales evaluarán para mantener o denegar diversos beneficios fiscales tales como la enajenación de acciones al costo fiscal o el diferimiento del pago del ISR derivado de reestructuraciones internacionales, así como la no existencia de una enajenación de bienes en escisiones y fusiones.


Art. 27 LISR Deducibilidad a la adquisición de combustibles

Se reforma el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la ley de ISR, a fin de establecer como requisito de deducción de la adquisición de combustible que en el comprobante fiscal obtenido conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la ley de hidrocarburos al proveedor de combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido, al momento de la expedición del comprobante fiscal.


Art. 27 LISR Créditos Incobrables

Se reforma el artículo 27, fracción XV, segundo párrafo, inciso b), a fin de señalar que solo se considerará que existe notoria imposibilidad de cobro (que permite la deducción de un crédito incobrable) los créditos que al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS y cuando el acreedor agote todos los medios legales para efectuar el cobro, es decir, cuando obtenga resolución definitiva emitida por una autoridad competente.


Art. 31 LISR Monto Original de la Inversión

Se modifica el concepto de monto original de la inversión con el objetivo de incluir conceptos como emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega y servicios contratados para que la inversión funcione.


Art. 32 LISR Adquisición del derecho de usufructo de bienes inmuebles

Se adiciona un tercer párrafo al articulo 32 de la ley de ISR, a fin de precisar que el usufructo sobre un bien inmueble, constituye un activo fijo al que resulta aplicable la tasa de deducción del 5%.


Art.28 LISR Capitalización delegada

Cuando se ejerza la opción de considerar las cuentas fiscales del contribuyente (CUCA y CUFIN) se deberá disminuir el monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. No se podrá optar por esta opción si el resultado de considerar los atributos fiscales es mayor a 20% al del capital contable del ejercicio en que se trate, salve que se demuestre la razón de negocios en caso de una revisión por parte de la autoridad.


Art. 182 LISR Maquiladoras

Las maquiladoras no podrán documentar el cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia mediante el Acuerdo de Precios Anticipados (APA) el único mecanismo válido será el conocido como “Safe Harbor”.


Art. 4-A LIVA Actividades que no se consideran realizadas en territorio nacional

Se adiciona un articulo 4º.-A, a la ley del IVA, para precisar el concepto de actividades no objeto del impuesto, especificando como tales aquellas que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquellas diferentes a las establecidas en el artículo 1º de la ley del IVA (es decir las diferentes a la enajenación, prestación de servicios, arrendamiento e importación). Se precisa que el IVA de las erogaciones asociadas a ingresos no objeto del impuesto no es acreditable.


Art. 5 LIVA Obligación en periodo preoperativo.

Se reforma el articulo 5º., fracción VI, segundo párrafo, de la ley del IVA a fin de establecer a los contribuyentes la obligación de informar a la autoridad fiscal el momento en que abandonan su periodo preoperativo (es decir deben informar el mes en el que inicia sus actividades para efectos de IVA).


Art. 32-A CFF Dictamen Fiscal

En el CFF también se realizaron algunas modificaciones siendo una de las destacables el restablecimiento de la obligación del dictamen fiscal. Los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio anterior superiores a $1,650,490,600 deberán dictaminar sus estados financieros por un contador público registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); mientras que sus partes relacionadas residentes en México que no excedan de esos ingresos deberán presentar la declaración con el informe de su situación fiscal. El dictamen fiscal del ejercicio 2022 se deberá presentar a más tardar el 15 de mayo del año 2023. Cabe señalar que mediante disposición transitoria de reglas de carácter general se señala que la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2021 es a más tardar el 15 de julio de 2022.



Esta información brindada es sumamente informativa basada de las leyes y reglamentos vigentes, y en caso que necesite realizar un reporte, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.

Se prohíbe su copia, distribución parcial o total sin la aprobación de Dowoo Accounting S de RL de CV.

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