Con fecha de 20 de septiembre de 2022 las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, emiten el dictamen en sentido positivo recaído sobre las Iniciativas con Proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de vacaciones dignas.
Las comisiones someten a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores el siguiente cambio legislativo a los Artículo 76 y 78 de la LFT:
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DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
Único. Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
TEXTO VIGENTE | TEXTO PROPUESTO |
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. | Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. |
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. | Artículo 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos. |
Bajo esa óptica de reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, los días de vacaciones por años trabajados quedarían de la siguiente manera.
Cabe destacar que este es meramente el dictamen en sentido positivo de las comisiones, falta que sea discutido en el Senado, votado, enviado a la cámara de Diputados para su revisión y finalmente, que la iniciativa sancionada como decreto sea promulgada, durante este camino es posible que la iniciativa sufra cambios.
Para más información, se puede descargar la propuesta aquí:
Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.
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