El 27 de Junio, se dio a conocer por medio del portal del SAT la segunda versión anticipada de la “Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y sus anexos 1-a y 14”, la cual contiene los siguientes cambios:
2.1.6. Establece como primer periodo general de vacaciones del 2022 para el SAT, los días del 18 al 29 de julio de 2022.
2.5.11. Respecto al cambio de domicilio se añade a la regla que los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar dicho trámite a través del portal del SAT, sin presentar comprobante de domicilio (antes esta posibilidad solo se daba a los contribuyentes con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales)
También existen modificaciones en los artículos transitorios para quedar como sigue:
Decimo. Los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza en términos de la Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2022. Asimismo, los contribuyentes que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.
Decimo Primero. Los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR a que se refiere el artículo 94 de dicha Ley, deberán realizar la habilitación del buzón tributario, conforme a las siguientes fechas:
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). A más tardar el 30 de junio de 2022.
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100). Podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
Trigésimo Octavo. Se indica que para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la LISR, los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Transitorio del anteproyecto
Se establece que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1o. de enero de 2023, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del CFF (multa de $3,420.00 a $10,260.00)
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