Durante los últimos años, la autoridad fiscal se ha enfocado en mejorar sus procesos de revisión, donde los resultados demuestren que las operaciones son reales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación; La autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios o materialidad con base en los hechos y circunstancias del contribuyente, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas, es por ello que es necesario conocer la definición de estos conceptos.
Razón de negocios: Se puede entender como el motivo para realizar un acto jurídico relacionado con la actividad económica del negocio (objeto social de la sociedad), mismo que está encaminado a obtener una utilidad.
Materialidad: Se refiere a la posibilidad de comprobar si se realizaron las situaciones (jurídicas o de hecho) a las que los contribuyentes le dan efectos fiscales.
La inexistencia de la razón de negocios se dará cuando (5-A CFF):
1) El beneficio económico esperado, sea menor al beneficio fiscal realmente obtenido.
2) En una serie de actos jurídicos pudiera alcanzarse el mismo objetivo a través de la realización de un menor número de actos y el efecto fiscal de éstos hubiera sido más gravoso.
La inexistencia de las operaciones amparadas con comprobantes fiscales se dará cuando (Art.69 B CFF):
1) Cuando Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) esté emitiendo comprobantes sin contar con activos, personal o infraestructura.
2) Se encuentre como no localizado.
Para comprobar la materialidad de una operación la autoridad está enfocándose en datos recopilados a través de cuestionarios, contactos, correos, bitácoras, documentos, cotizaciones, evidencia fotográfica, contratos e información adicional aportada por los contribuyentes o por los terceros relacionados con dichos actos, es por ello que no basta con que los contribuyentes cumplan con los diversos requisitos establecidos en el artículo 29-A CFF (Requisitos de los CFDI) o con lo establecido en el artículo 27 LISR (Requisitos de las deducciones) para que los Comprobantes, sean deducibles fiscalmente, también existen otros requisitos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), considera necesarios para darle validez a una deducción, como lo son la materialidad y la razón de negocios de las operaciones.
En materia de precios de transferencia es conveniente recalcar que las transacciones se deben realizar conforme al principio de valor de mercado; Es decir, que se realicen como si se tratase de terceros independientes en operaciones comparables y comprobar que no existe ninguna manipulación o erosión de la base gravable.
Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.
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