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Requisitos para la deducción de Subcontratación

El ejercicio 2021 fue un año de cambios para los servicios de subcontratación; toda vez que el 23 de abril de 2021 se publicó en el DOF el decreto que restringe las operaciones de subcontratación.


El decreto mencionado derogó la retención de 6 % prevista en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA, dicha retención era un requisito para aplicar la deducción de los gastos por subcontratación. Al ser derogada la retención también se ajustaron los requisitos para la deducibilidad.


En dicho decreto se modifica el numeral 13 de la LFT en donde se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tenga un contrato por escrito en que se determine el objeto del contrato y el número aproximado de trabajadores con el que prestará el servicio.


El mencionado decreto entró en vigor para efectos fiscales hasta el 1o. de agosto de 2021, lo que representaba que el contribuyente debía observar distintos requisitos para la deducibilidad en el transcurso del año.


Así del 1 de enero al 31 de julio de 2021 (periodo donde estaba vigente la retención del 6 % de IVA) no existía una disposición expresa que señalará un requisito en particular para la deducibilidad de los gastos de subcontratación; sin embargo, la fracción VI del artículo 27 de la LISR establece que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el CFDI. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de retención y entero del IVA.


A partir del 1o. de agosto de 2021 la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas podrá ser deducible en términos del artículo 27, fracción V de la LISR, siempre y cuando:


  • El contratante verifique cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido.

  • Verificar que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  • Deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.

  • El recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.

  • El pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

  • El pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.


Los contribuyentes que pretenda hacer deducibles los gastos por servicios especializados deberán cumplir con ambos requisitos; entero de la retención hasta el 31 de julio de 2021 y con los señalados a partir del 1o. de agosto de 2021, siendo insuficiente solo contar con el REPSE; de no contar con la demás documentación, la contratante pondrá en riesgo su deducción y la contratista puede ser sujeta a multas que van desde 150 mil a 300 mil pesos por cada documento que no entregue.



Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.

Se prohíbe su copia, distribución parcial o total sin la aprobación de Doowoo Accounting S de RL de CV.


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