El pasado 23 de abril del 2021, se realizó la Reforma a leyes entre ellas, a la Ley Federal de Trabajo, Seguro Social, INFONAVIT, Código Fiscal, entre otras; para efectos de eliminar el concepto de Subcontratación Laboral u Outsourcing (Art. 12 LFT). La principal finalidad de esta reforma es evitar abusos y violación de los derechos de trabajadores, así como la evasión en el reparto de utilidades, impuestos y contribuciones laborales.
Art. 13 LFT.
Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Sin embargo, este tema no solo se encuentra dentro del marco de observancia de esas leyes, ya que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también contempla dentro del inciso b) de la fracción XI del Artículo 17, la prestación de servicios profesionales independientes para la administración de recursos el cual, por el criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera , también considera a los servicios de subcontratación como una actividad vulnerable.
Respecto a este cuestionamiento, el pasado 23 de septiembre 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha señalado a través de sus criterios, que aquellas empresas inscritas en el REPSE deberán contemplar lo siguiente:
¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al articulo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) esta obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al Articulo 12 del reglamento de LFPIORPI?
Respuesta UIF: “Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.”
Por lo que, recomendamos a nuestros clientes que realicen operaciones de subcontratación laboral o servicios especializados verifiquen si los servicios prestados pudieran calificar como una actividad vulnerable.
Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.
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