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Obligados a presentar Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF) 2022

Una de las obligaciones fiscales vigentes en 2022, para algunos contribuyentes, es la presentación ante las autoridades fiscales de la Información Sobre su Situación Fiscal, conocida comúnmente como ISSIF o DISIF.


De acuerdo con el articulo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente existen Contribuyentes que deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de su declaración anual del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, para lo cual utilizarán los medios y formatos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.


Obligados a presentar el DISIF (32-H, CFF):

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $904,215,560.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, (monto límite para presentar, ver regla 2.16.3 RMF).

VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32- A, segundo párrafo de este Código, (monto límite para presentar, ver regla 2.16.5 RMF).


Hasta 2021 existía una Regla Miscelánea 2.18.4 el cual permitía a los contribuyentes que se ubicaran exclusivamente en el supuesto de haber llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero presentar únicamente algunos apartados y el cual era conocido en el medio como “ISSIF simplificado”, dicha regla ya no fue publicada en 2022, por lo que aquellos que deban presentar su información lo hará de acuerdo con el instructivo publicando y llenando toda la información que les aplique.


Es muy importante considerar que el numeral VI., que señala a las empresas partes relacionadas de aquellas que están obligadas a dictaminarse en 2022 dentro de los supuestos de obligatoriedad del envío de la ISSIF, es una fracción que se incluyó como parte de la Reforma Fiscal para 2022.


Con base en lo anterior, habrá que verificar a todas las empresas que formen parte de un grupo y determinar si alguna se encuentra en el supuesto de obligatoriedad del dictamen fiscal para 2022 ya que ella le generaría la obligación de la presentación de la ISSIF al resto de las empresas del grupo.


Revelados de presentar el DISIF:

Regla 2.16.3 RMF

Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 M.N.)


Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 (Se adiciona Regla 2.16.5, Publicada el 09 de junio 2022)


Regla 2.16.5 RMF

En las Reglas Misceláneas en se ha incluido la regla 2.16.5. en la cual la autoridad establece los montos de las operaciones señalas en el inciso VI, que nos obligarían a presentar la ISSIF: ”Cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código (partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminarse) y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales”.

Articulo 32-A CFF

Hay que recordar que para 2022 están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 32-A del CFF, sus estados financieros por Contador Público Inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $1,650,490,600.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.


Forma de Presentación

Regla 2.16.1 RMF


  1. Los contribuyentes que deban presentar la ISSIF deberán contar con Certificado de e-Firma vigente y realizarán el envío a través del portal del SAT de acuerdo con lo siguiente: Obtendrán el aplicativo denominado ISSIF (32H-CFF) para el llenado de la Información sobre su situación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, a través del Portal del SAT. Normalmente este aplicativo es publicado en los primeros dos meses del año siguiente a aquel del que se presentará la información y desde hace algunos años el aplicativo funciona dentro del software de Excel de Microsoft.

  2. Una vez instalado, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a las plantillas previamente asignadas por el SAT.

  3. La información que se envíe deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se pondrá a disposición de los contribuyentes para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato o plantilla que corresponda.

  4. Se deberá generar un archivo con extensión .sb2x, el cual, se adjuntará a la declaración del ejercicio, o en su caso a la declaración complementaria y se enviarán de manera conjunta vía Internet. La fecha de presentación será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente.

Fecha de Presentación


La fecha límite de presentación de la ISSIF será la misma que la de la declaración anual, ya que como señala el artículo 32-H del CFF esta información se enviará como parte de su declaración anual del ejercicio, es decir la fecha límite para el ejercicio 2022 será el 31 de marzo de 2023.


Multas

De encontrarse obligado a presentar esta información y no hacerlo en tiempo y forma, el contribuyente podría cometer la infracción señala en el artículo 83 del CFF:


Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:


XV. No identificar en la contabilidad las operaciones con partes relacionadas, en términos de lo dispuesto por los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XVII. No presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.


Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:


XIII. De $1,950.00 a $5,860.00, a la señalada en la fracción XV, por cada operación no identificada en contabilidad.

XV. De $15,410.00 a $154,050.00 a la comprendida en la fracción XVII.




Esta información es sumamente informativa basada en las leyes y reglamentos vigentes y en caso que necesite realizar una declaración, asegúrese de recibir asesoría de un experto antes de realizarlo.

Se prohíbe su copia, distribución parcial o total sin la aprobación de Doowoo Accounting S de RL de CV.




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